Texto oficial
Art. 1221. Despachadas que fueren las cartas con la
información indicada, el liquidador extractará la misma
información y la publicará junto con la nómina a que se
refiere el artículo 1214, por una vez en el Diario Oficial
y en un diario de circulación en el lugar en que funciona
el tribunal ante el cual se ha abierto el procedimiento,
indicando que los acreedores disponen de treinta días
consecutivos a contar de la última de estas publicaciones
para verificar sus créditos y acompañar los documentos que
los justifiquen.