Texto oficial
Art. 1224. El liquidador formará la nómina de los
acreedores con derecho a participar en la distribución del
fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos. La
distribución se hará respetando las normas sobre
preferencias o privilegios que se establecen en este Libro.
El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del monto
de los créditos afectos a la limitación y que no gocen de
preferencia o privilegio.