Texto oficial
Art. 1223. En todos los procedimientos a que se refiere
este párrafo, el liquidador obrará como parte y procurará
que se dé curso progresivo a los autos, empleando los
medios que se contemplan en las leyes con tal objeto.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726542.