Texto oficial
Art. 1226. En lo no dispuesto en este Libro, la
verificación e impugnación de los créditos y los repartos
se regirán por las normas pertinentes de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas. Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las
causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.