Texto oficial
Art. 1229. Las apelaciones a que haya lugar dentro del
procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en
el solo efecto devolutivo.
Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá
recurso alguno.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726548.