Texto oficial
Art. 1230. El procedimiento establecido en este párrafo
será aplicable a la constitución y distribución del fondo
de limitación, en los casos en que puede ejercitarse el
derecho a limitar responsabilidad por los daños derivados
del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de
que trata el párrafo 2º del título IX de la Ley de
Navegación, excepto en lo relativo al tribunal competente
para conocer de dichas materias.