Texto oficial
Art. 1231. El titular de un crédito que goce de algún
privilegio sobre una nave, establecido en este Código o en
las leyes que lo complementan, podrá ocurrir ante el
tribunal civil de turno del lugar donde aquélla se
encuentre o ante el tribunal civil de turno que fuere
competente según las normas de este Libro, para solicitar
se prohiba el zarpe de aquélla, desde el puerto o lugar en
que se encuentre, con el objeto de garantizar el ejercicio
del crédito privilegiado o asegurar el cumplimiento de una
decisión judicial que pueda implicar la realización de la
nave afectada.
El tribunal requerido deberá acceder a esa petición,
sin más trámite, siempre que se acompañen antecedentes
que constituyan presunción del derecho que se reclama.
Si no fueren suficientes dichos antecedentes o el
peticionario manifestare no poseerlos aún, el tribunal
podrá exigir que se constituya garantía por los eventuales
perjuicios que se causen si posteriormente resultare que su
petición carecía de fundamentos.