Texto oficial
Art. 1233. La retención o arraigo de que trata este
párrafo, podrá solicitarse también respecto del puerto o
lugar donde se espera que la nave arribe.
Si el tribunal ante el cual se solicita el arraigo fuere
competente para conocer de la acción que se pretende
ejercitar, podrá pedirse que el arraigo o retención se
practique en cualquier otro puerto al cual arribe la nave.