Texto oficial
Art. 1248. Prescriben en dos años todas las demás
acciones que procedan de las obligaciones de que trata este
Libro, a las que no se le haya señalado un plazo especial.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726572.