Texto oficial
Art. 280. Las cuentas que rindiere el comisionista
deberán concordar con los asientos de sus libros.
Si no estuvieren conformes con ellos, el comisionista
será castigado como reo de hurto con falsedad.
En la misma pena incurrirá el comisionista que altere
en sus cuentas los precios o las condiciones de los
contratos, suponga gastos o exagere los que hubiere hecho.