Texto oficial
Artículo 355 A.- La omisión de la escritura pública
de constitución o de modificación, o de su inscripción
oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad
absoluta entre los socios, con la salvedad de lo dispuesto
en los artículos 356, inciso primero, y 361, inciso
primero.
El cumplimiento oportuno de la inscripción producirá
efectos retroactivos a la fecha de la escritura.