Texto oficial
Artículo 507 bis.- La sociedad en comandita que
durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que
obligan a la sociedad anónima cerrada a inscribir sus
acciones en el Registro de Valores de la ley N° 18.045, por
el solo ministerio de la ley se transformará en una
sociedad anónima, siéndole totalmente aplicables las
disposiciones pertinentes de dicha ley, las que en este caso
prevalecerán sobre el estatuto social. La siguiente junta
de accionistas deberá resolver las adecuaciones que
reflejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del
directorio que continuará la administración.