Texto oficial
Art. 507. La participación es un contrato por el cual
dos o más comerciantes toman interés en una o muchas
operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe
ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito
personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus
asociados las ganancias o pérdidas en la proporción
convenida.