Texto oficial
Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades,
en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones
privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de
desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la
confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las
normas legales vigentes;
c) La promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y
tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que
determinen las leyes y las normas técnicas de carácter
general que dicte el ministerio respectivo;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y
urbanización, en la forma que determinen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo y ornato de la comuna.