Texto oficial
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de
su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, funciones
relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio
ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el
fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de
auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en
materia de seguridad ciudadana y colaborar en su
implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 90 de la Constitución Política;
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en
el ámbito local.