Texto oficial
Artículo 14.- Las municipalidades gozarán de
autonomía para la administración de sus finanzas.
En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades
podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información
sobre los montos, distribución y estimaciones de
rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que
ese organismo recaude.
Para garantizar el cumplimiento de los fines de las
municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un
mecanismo de redistribución solidaria de recursos
financieros entre las municipalidades del país, denominado
Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los
siguientes recursos:
1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que
resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º
de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante,
tratándose de las Municipalidades de Santiago, Providencia,
Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de
un sesenta y cinco por ciento;
2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho
por el permiso de circulación de vehículos que establece
la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo
establecido en su artículo 12;
3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude
la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento
de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las
Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se
refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas
Municipales, y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres;
4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en
el Nº7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979,
Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos
con permisos de circulación;
5.- El monto total del impuesto territorial que paguen
los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo
establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se
considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo
monto será equivalente en pesos a 218.000 unidades
tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año
precedente.
6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas
impuestas por los Juzgados de Policía Local, por
infracciones o contravenciones a las normas de tránsito,
detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
La distribución de este Fondo se sujetará a los
criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas
Municipales.