Texto oficial
Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de las
municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el
concejo en los términos que esta ley señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades
dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría
Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del
cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de
administración interna, relacionadas con el desarrollo
comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y
transporte públicos, administración y finanzas, asesoría
jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir
la denominación de Dirección, Departamento, Sección u
Oficina.