Texto oficial
Artículo 32.- Los bienes municipales destinados al
funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a
plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.
La ejecución de toda sentencia que condene a una
municipalidad se efectuará mediante la dictación de un
decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones
recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte
de una municipalidad o corporación municipal, y
correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el
artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta
sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se
hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.