Texto oficial
Artículo 33.- La adquisición del dominio de los
bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común.
Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las
normas del plan regulador comunal, las municipalidades
estarán facultadas para adquirir bienes raíces por
expropiación, los que se declaran de utilidad pública.
Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles
destinados a vías locales y de servicios y a plazas que
hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a
propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la
provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata
expropiación.