Texto oficial
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la
municipalidad y en tal calidad le corresponderá su
dirección y administración superior y la supervigilancia
de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá
presentar, oportunamente y en forma fundada, a la
aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el
presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de
la unidad de servicios de salud y educación y demás
incorporados a su gestión, y las políticas y normas
generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y
permisos.