Texto oficial
Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragio
universal, en votación conjunta y cédula separada de la de
concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley.
Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber
cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con
los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la
presente ley.