Texto oficial
Artículo 62.- El alcalde, en caso de ausencia o
impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será
subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio
que le siga en orden de jerarquía dentro de la
municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá
designar como subrogante a un funcionario que no corresponda
a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento
obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten
temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se
extenderá hasta 130 días.
La subrogación comprenderá también la
representación del municipio, la atribución de convocar al
concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con
derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia
del concejo la ejercerá el concejal presente que haya
obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal
respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 107.
Cuando el alcalde se encuentre afecto a una
incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días,
salvo en la situación prevista en la oración final del
inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros
a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al
efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
siguiente.
En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo
procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el
período, de entre sus propios miembros y por mayoría
absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión
especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de
ellos dicha mayoría, se repetirá la votación,
circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren
obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse
nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o
produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de
los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de
preferencias ciudadanas en la elección municipal
respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias
ciudadanas se aplicará también para resolver los empates
en la determinación de las mayorías relativas en la
primera votación.
La elección se efectuará en sesión extraordinaria
que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la
fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario
municipal citará al efecto al concejo con tres días de
anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido
permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para
completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.
Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto
en el inciso primero.