Texto oficial
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del
concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el
presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo
los presupuestos de salud y educación, los programas de
inversión correspondientes y las políticas de recursos
humanos, de prestación de servicios municipales y de
concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes
seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de
plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del
artículo 5º;
c) Establecer derechos por los servicios municipales y
por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley,
los tributos que graven actividades o bienes que tengan una
clara identificación local y estén destinados a obras de
desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo
superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el
dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o
donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al
plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter público
o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren
montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades
tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la
mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de
dicho concejo.
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo
podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su
expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en
leyes especiales;
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que
se refiere el artículo 31;
l) Omitir el trámite de licitación pública en los
casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias
debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8º de esta ley;
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito
comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal
municipal que se desempeñe en la unidad de control;
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de
alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de
estas patentes se practicará previa consulta a las juntas
de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna, dentro de los márgenes
establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva
se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las
características y necesidades de las distintas zonas de la
correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos
acuerdos del concejo deberán ser fundados.
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la
exhibición de producciones cinematográficas de contenido
pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse
por la mayoría simple de los miembros del concejo. El
alcalde oirá previamente a la junta de vecinos
correspondiente.
Las materias que requieren el acuerdo del concejo
serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo
anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el
concejo para que presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que
el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser
considerada como causal de notable abandono de deberes, para
los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en
él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes para atender los gastos previstos. El
concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y
modificar su distribución, salvo respecto de gastos
establecidos por ley o por convenios celebrados por el
municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las
estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados
por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes
anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de
Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de
otros recursos provenientes de terceros, con sus
correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos
sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y
los que se presentarán durante el transcurso del año,
señalándose los ingresos solicitados y gastos
considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones
nacionales o internacionales.
Los proyectos mencionados deberán ser informados al
concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto,
sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado
de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este
artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con
seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con
ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez
de ellos.