Texto oficial
Artículo 66.- La regulación de los procedimientos
administrativos de contratación que realicen las
municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá
estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra
d), del artículo 30 de dicha ley.