Texto oficial
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública
al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año,
de su gestión anual y de la marcha general de la
municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante informe
escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los
siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el
estado de situación financiera, indicando la forma en que
la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido
efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del
municipio y de las corporaciones municipales cuando
corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento
del plan comunal de desarrollo, así como los estados de
avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas
cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los
proyectos concluidos en el período y aquellos en
ejecución, señalando específicamente las fuentes de su
financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría General de la República, en
cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la
administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones,
públicas o privadas, así como la constitución de
corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a
ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio
municipal, y
g) Todo hecho relevante de la administración municipal
que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá
ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior,
la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a
disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo
será considerado causal de notable abandono de sus deberes
por parte del alcalde.