Texto oficial
Artículo 73.- Para ser elegido concejal se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Saber leer y escribir;
c) Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los últimos dos años
anteriores a la elección;
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que
establece esta ley.
No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico.