Texto oficial
Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a
concejal:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los
gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios,
los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de
los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las
Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus
candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por
terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas
unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva
municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al
ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores,
administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de
sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o
más, o litigios pendientes con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal
las personas que se hallen condenadas por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva.