Texto oficial
Artículo 76.- Los concejales cesarán en el ejercicio
de sus cargos por las siguientes causales:
a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño
del cargo;
b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el
concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la
postulación a otro cargo de elección popular no requerirá
de acuerdo alguno;
c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por
ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año
calendario;
d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las
causales previstas en las letras a) y b) del artículo
anterior;
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para
ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del
derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación
temporal para el desempeño del cargo, y
f) Incurrir en una contravención grave al principio de
la probidad administrativa o en alguna de las
incompatibilidades previstas en el inciso primero del
artículo anterior.