Texto oficial
Artículo 95.- Para ser miembro del consejo económico
y social comunal se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº
19.418;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una
organización del estamento, en caso que corresponda, en el
momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por
delito que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior
quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el
cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo económico
y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que
esta ley contempla para los miembros de los concejos en el
artículo 74 y en la letra b) del artículo 75.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de
consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.