Texto oficial
Artículo 96.- Las atribuciones municipales en materia
de participación ciudadana dispuesta en los artículos
anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que
le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la
comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o
una parte de ellos, pueden darse las formas de organización
que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus
intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las
leyes vigentes y al orden público.