Texto oficial
Artículo 105.- Para las elecciones municipales, en
todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las
disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica
Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley
Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral.