Texto oficial
Artículo 107.- Las candidaturas a alcaldes y
concejales sólo podrán ser declaradas hasta las
veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha
de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo
podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos
corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de
comunas. Las candidaturas a alcalde y concejal son
excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá
postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola
comuna.
Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio
jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme
cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos
73 y 74. Dicha declaración consignará, además, el nombre,
cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral
y del Administrador Electoral General, en su caso. Esta
declaración jurada será hecha ante notario público.
También podrá efectuarse ante el oficial del Registro
Civil correspondiente a la comuna. La falsedad de cualquiera
de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión,
producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la
de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su
elección.
En el caso que un alcalde postulare a su reelección o
a su elección como concejal en su propia comuna, se
procederá a su subrogación en conformidad con el inciso
primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores
a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de
ella. En todo caso, durante el período señalado, la
presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal
que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más
de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a
quien haya obtenido individualmente mayor votación
ciudadana en la elección respectiva. Si todos los
concejales estuvieren repostulando, la presidencia se
decidirá por sorteo entre ellos.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a
concejales que presente un pacto electoral y los subpactos
comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera
de los partidos que los constituyan, independientemente de
si éste se encuentra legalmente constituido en la
respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de
las regiones del país y al menos uno de los partidos
suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel
nacional.
En lo demás, las declaraciones de candidaturas se
regirán por los artículos 3º, 3º bis, con excepción de
su inciso tercero, 4º, incisos segundo y siguientes, y 5º
de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.