Texto oficial
Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán
ser declaradas por un partido político, por un pacto de
partidos, por un pacto entre un partido político e
independientes, por un pacto de partidos e independientes, y
por independientes.
Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por
independientes, se sujetarán a los porcentajes y
formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la
presente ley.