Texto oficial
Artículo 109.- Las declaraciones de pactos
electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la
o las comunas excluidas de los subpactos y las candidaturas
a alcalde y a concejales que se incluyan, deberán constar
en un único instrumento y su entrega se formalizará en un
solo acto ante el Director del Servicio Electoral dentro del
mismo plazo establecido en el artículo 107 para la
declaración de candidaturas.