Texto oficial
Artículo 110.- A los pactos y subpactos se les
individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los
partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo,
indicándose a continuación los nombres completos del
candidato a alcalde o, en su caso, de los candidatos a
concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de
declaraciones de partidos políticos, éstos se
individualizarán con su nombre y símbolo.
En el caso de los independientes que forman parte de un
pacto se les individualizará al final del respectivo pacto,
bajo la denominación "independientes". Los independientes
que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les
individualizará de la misma forma al final del respectivo
subpacto.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde y
concejales de una misma lista o pacto deberán señalar
expresamente el cargo al cual postulan los respectivos
candidatos.