Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 19 de esta ley, en tanto no se apruebe un nuevo
censo de habitantes, se aplicará el censo efectuado en
1982, y en el caso de creación de comunas nuevas o traspaso
de territorios efectuados con posterioridad a dicho censo,
se considerará la población que señale el informe oficial
que emita el Instituto Nacional de Estadísticas.