Texto oficial
PRIMERA.- Los funcionarios de carrera de las
municipalidades cuyos cargos, como consecuencia de la
aplicación de esta ley, pasan a tener la calidad de
exclusiva confianza, sea del alcalde o de éste con acuerdo
del concejo, y que debieran abandonar la institución por
hacerse efectiva la facultad de la autoridad para
removerlos, podrán optar por continuar desempeñándose en
un cargo de extinción adscrito a la respectiva
municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado
por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y
remuneración. El Presidente de la República, mediante
decreto expedido por el Ministerio del Interior y que
llevará además la firma del Ministro de Hacienda,
identificará el cargo en la planta respectiva, al que
accederá el funcionario que ejerza la opción. Estos cargos
constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno
derecho al momento del cese de funciones por cualquier
causa.
Si el funcionario renunciare a la alternativa
señalada, cesará en funciones, recibiendo, con cargo al
presupuesto de la respectiva municipalidad, una
indemnización equivalente a un mes de la última
remuneración por cada año de servicios en la
Administración del Estado, con un tope de ocho meses la que
será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la
jubilación en su caso.