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Artículo SEGUNDA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197482 / 8456284.

Texto oficial

SEGUNDA.- Las directivas centrales de los partidos políticos representados por sus Presidentes y por sus Secretarios Generales, se entenderán facultadas para declarar candidaturas y suscribir pacto o subpactos electorales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109. En todo caso la declaración deberá ser suscrita por el candidato o por su mandatario. Los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.