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Artículo 2 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868014.

Texto oficial

Artículo 2º Los demás empleados que no figuran en el Escalafón, gozarán de los sueldos anuales siguientes: Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago $ 21.000 Oficiales de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; Oficiales de Sala de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago; Portero de los Tribunales de Justicia de Valparaíso; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte; Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Oficiales Archiveros de los Juzgados del Crimen de Santiago y Chillán 18.000 Mayordomo de la Corte de Apelaciones de La Serena 15.000 Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Justicia de Santiago y Valparaíso; mozos para el aseo del Palacio de los Tribunales de Santiago; fogoneros para los Palacios de los Tribunales de Santiago y Valparaíso; chofer de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Crimen de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y de departamento, y Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía 12.000