Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868015.

Texto oficial

Artículo 3º El personal subalterno de los Juzgados Especiales de menores gozará de los siguientes sueldos anuales: Oficiales de los Juzgados Especiales de Menores: Santiago (2) Valparaíso (1). $ 30.000 Escribientes de los Juzgados Especiales de Menores: Santiago (6) Valparaíso (1) 24.000 Receptores Visitadores de los Juzgados Especiales de Menores: Santiago (2) Valparaíso (1) 24.000 Escribientes de los Juzgados Especiales de Menores de Valparaíso (2) 18.000 Porteros de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago (2), y Oficiales de Sala de Valparaíso (1) 16.000 Inspector para Niños de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago (2) 15,000