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Artículo 6 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868018.

Texto oficial

Artículo 6º Los oficiales 1os. de las Cortes de Apelaciones deberán ser abogados, sin perjuicio de que continúen en el desempeño de su cargo los que actualmente no lo son. Asimismo, el secretario del Fiscal de la Corte Suprema deberá ser abogado. No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros los actuales empleados que sin estar en posesión del título de abogado, tengan más de quince años de antigüedad en el servicio judicial y hayan sido siempre calificados en Lista Nº 1.