Texto oficial
Artículo 6º Los oficiales 1os. de las Cortes de
Apelaciones deberán ser abogados, sin perjuicio de que
continúen en el desempeño de su cargo los que actualmente
no lo son. Asimismo, el secretario del Fiscal de la Corte
Suprema deberá ser abogado.
No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros
los actuales empleados que sin estar en posesión del
título de abogado, tengan más de quince años de
antigüedad en el servicio judicial y hayan sido siempre
calificados en Lista Nº 1.