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Artículo 5 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868017.

Texto oficial

Artículo 5º El personal subalterno del Poder Judicial a que se refiere la presente ley, gozará, además de un diez por ciento del sueldo asignado a su empleo, por cada quinquenio; pero este aumento no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del sueldo base. De igual beneficio gozará el personal a que se refiere la ley 4,558, de 4 de Febrero de 1929.