Texto oficial
Artículo 12. Los oficiales de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Antofagasta y Punta Arenas gozarán de
los sueldos que esta ley asigna a los Oficiales de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de
Provincia, sin perjuicio de la gratificación de zona a que
tienen derecho.