Texto oficial
Artículo 13. Los fogoneros de los Palacios de los
Tribunales de Santiago y Valparaíso se denominarán en lo
sucesivo "Mozos y Fogoneros", debiendo desempeñar sus
puestos en forma continuada, con el sueldo anual que se les
fija y con las demás obligaciones que correspondan a su
nueva denominación.