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Artículo 17 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868029.

Texto oficial

Artículo 17. Reemplázase el artículo 31 de la Ley 6,073, de 24 de Agosto de 1937, sobre Escalafón del Poder Judicial, por el siguiente: "El Escalafón del personal subalterno se compondrá de las siguientes categorías: Primera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de 40,000 a 44,000 pesos. Segunda Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de 36,000 pesos. Tercera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de 26,000 y 30,000 pesos. Cuarta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de 21,000 pesos, y Quinta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de 15,000 y 18,000 pesos.