Texto oficial
Artículo 17. Reemplázase el artículo 31 de la Ley
6,073, de 24 de Agosto de 1937, sobre Escalafón del Poder
Judicial, por el siguiente:
"El Escalafón del personal subalterno se compondrá de
las siguientes categorías:
Primera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de 40,000 a 44,000 pesos.
Segunda Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de 36,000 pesos.
Tercera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de 26,000 y 30,000 pesos.
Cuarta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de 21,000 pesos, y
Quinta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de 15,000 y 18,000 pesos.