Texto oficial
Artículo 18. Elévanse al doble las remuneraciones
señaladas a los abogados integrantes de las Cortes en el
artículo 22 de la ley 3,390, de 15 de Julio de 1918.
Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868030.