Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868030.

Texto oficial

Artículo 18. Elévanse al doble las remuneraciones señaladas a los abogados integrantes de las Cortes en el artículo 22 de la ley 3,390, de 15 de Julio de 1918.