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Artículo 21 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868033.

Texto oficial

Artículo 21. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta dos millones de pesos en la atención de los gastos que demande la instalación, habilitación y funcionamiento de colonias penales.