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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Decreto Con Fuerza de Ley 3

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198277 / 8367558.

Texto oficial

Artículo 5°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 132.o del DFL. 338, de 1960.