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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Decreto Con Fuerza de Ley 3

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198277 / 8367559.

Texto oficial

Artículo 6.o.- No serán exigidos en esta oportunidad, los requisitos establecidos en los artículos 14°, inciso 2°, y 367° del DFL. 338, de 1960.