Texto oficial
ART. 455 bis.
Si en el momento de producirse el robo o hurto de un
vehículo motorizado, se encontrare en su interior un
infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo
por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia
la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio
mayor en sus grados medio a máximo.